FUMIGAN EL TERRITORIO SIN COCA DEL CONSEJO COMUNITARIO DE CHANZARA DE LA COSTA PACIFICA CAUCA Y NARIÑO

El Consejo Comunitario de Chanzará de la Regional COCOCAUCA y sus comunidades (municipios de
Guapi – costa pacífica del Cauca; e Iscuandé – Nariño), fueron fumigados con el veneno maldito el día 22
de febrero de 2013 desde las 11:00 am.
Por política interna de la regional COCOCAUCA y aplicado de manera autónoma por el Consejo
Comunitario de Chanzará, se eliminó totalmente los cultivos de coca en el territorio colectivo étnico.
Con esta política, el gobierno nacional quiere acabar todo lo que signifique vida, y de esta manera se
rompe con los derechos como grupo étnico, sus sitios sagrados, los bancos de semillas tradicional
ancestral, el conocimiento de los mayores, la perpetuidad de la generaciones futuras en condiciones
“sanas” por el daño a las madres lactantes y sus crías, las embarazadas, y demás generadoras de vida.
Por nuestros niños y niñas y otras múltiples razones, no descansaremos en nuestra posición de resistir en
nuestros territorios colectivos. Pero nuestra preocupación va más allá, ya que la continuidad de la guerra
química y biológica nos pretende desterritorializar.
Exigimos al gobierno colombiano suspender estas acciones e iniciar un proceso de concertación con las
comunidades sobre sus políticas antinarcóticos, y que además responda por qué también ataca territorios
colectivos libres de coca.
Quisiéramos entender por qué Colombia es el único país del mundo que permite el uso de esos tóxicos
sobre su territorio, máxime cuando el candidato Juan Manuel Santos (actual presidente) firmó el Pacto
Ambiental Colombiano en abril de 2010.
Por eso exhortamos a los organismos de control del estado colombiano a que cumplan su papel con la
detención de estas acciones malévolas y el castigo a los responsables.
El gobierno tiene la obligación de respetar y acatar los convenios y pactos suscritos de Colombia con la
comunidad internacional tal como la consulta previa, libre e informada con base en el convenio 169 de la
OIT, y proceder conforme a los derechos consagrado en la Ley 70/93 o ley especial para las comunidades
negras en Colombia.
Guapi – Cauca, 22 de febrero de 2013
Regional COCOCAUCA

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