Cococauca: La Gobernación del Cauca, expide la Resolución No. 695 de 2026 que reconoce de manera arbitraria e ilegal, una Junta de Acción Comunal en el corregimiento de Puerto Saija, territorio colectivo ancestral del Consejo Comunitario Parte Baja del rio Saija (CCPBRS), municipio de Timbiquí, costa pacífica del Cauca.
Con la actuación, la Gobernación del Cauca:
- Viola el derecho a la autonomía territorial y de gobierno propio conferida por el artículo 7 y el transitorio 55 de la Constitución Política, la Ley 70 de 1993 y sus decretos reglamentarios, y en concordancia con el Decreto 2893 de 2011 del ministerio del Interior.
- Actúa de forma inconstitucional, en contravía de la Orden No. 13 del Auto 266 de 2017 emitido por la Honorable Corte Constitucional, que ordena de manera tajante e ineludible al Ministerio del Interior, a los gobernadores y a los alcaldes a abstenerse de permitir, promover o inscribir estructuras organizativas paralelas a los Consejos Comunitarios —como las Juntas de Acción Comunal— en territorios colectivos, por cuanto estas generan división, vulnerabilidad, conflictos de representatividad y deslegitimación de la autoridad étnica legítima.
- Viola el ordenamiento jurídico superior, con la infracción a la Circular Externa OFI19-29245-GTV-1001 del Ministerio del Interior, en acatamiento a la orden de la Corte Constitucional, que reitera a Gobernadores y alcaldes la prohibición absoluta de reconocer, actualizar o reactivar personerías jurídicas de Juntas de Acción Comunal en territorios colectivos titulados o reconocidos.
- Viola el debido proceso con la indebida expedición de la Resolución No. 695 de 2026, mediante la cual la Secretaría de Gobierno del Cauca inscribe a los dignatarios de la JAC de Puerto Saija. Incluso es un acto administrativo que omite la notificación previa a la autoridad étnica legítima.
A pesar de los reiterados llamados, reuniones y cruce de oficios, con un amplio acervo probatorio, la Gobernación del Cauca, ha impuesto sus pretensiones en contra de un sujeto de especial protección constitucional, como los Consejos comunitarios y en el caso concreto el CCPBRS, con lo cual rompe el orden jurídico de Colombia, como Estado Social de Derechos.
En consonancia con el derecho étnico, expresado por el Consejo Comunitario Parte Baja del rio Saija (CCPBRS), y soportado en el bloque de constitucionalidad.
Exigimos a la Gobernación del Cauca:
Abstenerse de adelantar o validar inscripciones o trámites que promuevan la creación de estructuras paralelas dentro de la jurisdicción de los Consejos Comunitarios sin su consentimiento, caso concreto, Parte Baja del Río Saija.
La REVOCATORIA DIRECTA Y ANULACIÓN de la Resolución No. 695 del 5 de junio de 2026, expedida por la Secretaría de Gobierno del Cauca.
La REVOCATORIA DIRECTA Y ANULACIÓN de la Resolución No. 097 de 2025.
Instamos a:
A la Defensoría del Pueblo (Iris Marín Ortiz, Defensor del Pueblo de Colombia), procuraduría (Gregorio Eljach Pacheco Procurador General de la Nación), organismos de derechos humanos nacionales e internacionales, su colaboración, apoyo, monitoreo, y acompañamiento.
La regional COCOCAUCA no pertenece a ningún grupo armado y no participa de ninguna forma en las acciones de los bandos en el conflicto, tales como la Fuerza pública, las insurgencias u otro tipo de actor armado.
Seguimos tejiendo vidas y permaneciendo en el territorio étnico.
